Una vez aprobada la conversión del municipio o del TIOC en AIOC, se convocará a la conformación de un Órgano Deliberativo o su equivalente para la elaboración y aprobación del proyecto de estatuto mediante normas y procedimientos propios y con la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

Los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán por dos tercios de voto del total de miembros el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, y solicitarán al OEP que convoque a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación.

  1. Los representantes de la Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino deberán presentar la solicitud de supervisión de la conformación del Órgano Deliberativo con una anticipación de 15 días hábiles a la realización del acto.
  2. Los solicitantes adjuntarán a su solicitud la convocatoria a la elección de representantes del Órgano Deliberativo indicando lugar, fecha y hora, y una relación de normas y procedimientos propios.
  3. La Comisión Técnica participará y registrará de manera escrita, gráfica y audiovisual la conformación del Órgano Deliberativo y elaborará un informe técnico de supervisión que contendrá la nómina de autoridades y participantes; las normas y procedimientos propios aplicados y la lista de miembros electos.

ETAs en proceso de conversión a AIOC

TIOCs en proceso de conversión a AIOC

El TIOC de Raqaypampa, ya cuenta con Estatuto autonómico indígena originario campesino aprobado por su Órgano Deliberante. Entre agosto y septiembre de 2016, el TIOC de la nación Yuracaré expreso su voluntad de acceder a la AIOC y conformo su Órgano Deliberante, según sus normas y procedimientos propios.