Las naciones y pueblos indígena originario campesinos que comparten territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias podrán acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) a partir de un Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), un Municipio o una Región Indígena Originaria Campesina.

  1. La autonomía indígena basada en TIOC consolidados y de aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de la AIOC. (Art. 293, Inc. I. y III.)
  2. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos y elegirán a sus representantes y a sus autoridades por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.

Los representantes de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC) solicitarán al OEP la supervisión de la consulta para acceder a la AIOC con 15 días hábiles de anticipación a la realización de la misma. Deben presentar los siguientes documentos:

  1. Acta de posesión del titular de la NPIOC solicitante;
  2. Breve referencia del pueblo indígena, su forma de organización, la población, número de comunidades y el territorio que ocupan;
  3. Copia simple de los certificados de Ancestralidad, Viabilidad Gubernativa y Base Poblacional otorgado por la Autoridad estatal de Autonomías;
  4. Relación de normas y procedimientos propios que se aplicarán, la cual podrá ser presentada de forma oral o escrita.

La Comisión Técnica (CT) responsable del proceso de supervisión de la consulta coordinará con el NPIOC las acciones y metodologías de la actuación en campo. Participará y registrará de manera escrita, fotográfica y audiovisual la consulta y elaborará un informe en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Entidades Territoriales Autónomas en trámite de conversión a AIOC

En el departamento de Cochabamba el Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) de la Nación Yuracaré, se encuentra en proceso de conversión de su Autonomía Indígena Originario Campesino AIOC desde septiembre de 2016.

Territorios indígena originario campesinos en proceso de conversión a AIOC

El Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) Raqaypampa se ha convertido a Autonomía Indígena Originario Campesino AIOC y la Nación Yuracaré se encuentra en proceso de conversión a AIOC desde 2009 al igual que Raqaypampa.

El TIOC de Raqaypampa ya cuenta con Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino aprobado por su Órgano Deliberante.

Entre agosto y septiembre de 2016, el TIOC de la nación Yuracaré expresó su voluntad de acceder a la AIOC y conformó su Órgano Deliberativo, según sus normas y procedimientos propios.

Raqaypampa, situado en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba, fue el primer TIOC en iniciar el trámite de acceso a la AIOC, su Estatuto fue el primero que obtuvo Declaración de Constitucionalidad y, luego de aprobar su Estatuto en el Referendo autonómico del 20 de noviembre de 2016, fue el primero en conformar su Autoridad Administrativa y Consejo de Gestión Territorial.