La conformación de la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) se basa en los territorios ancestrales y en la voluntad de su población expresada en consulta, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. Las naciones y los pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) podrán acceder a la AIOC a partir Territorios Indígena Originario Campesinos, Municipios y Regiones Indígenas Originario Campesinas, y gobernarán en el ámbito de su jurisdicción territorial con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad.

La AIOC se rige por su estatuto de autonomía, sus normas, instituciones, formas de organización propias, en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, y en el ámbito de su jurisdicción territorial y sus competencias, de acuerdo a la Constitución Política del Estado. (Art. 45, Ley N. 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez)

Los titulares de la NPIOC solicitarán al Tribunal Electoral Departamental la supervisión del acto de conformación del gobierno de la AIOC 30 días hábiles antes de la realización del mismo. Deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Acta de elección y/o posesión de los representantes de la NPIOC;
  2. Estatuto Autonómico aprobado mediante normas y procedimientos propios y referendo;
  3. Convocatoria a la conformación del gobierno autónomo;
  4. Relación de normas y procedimientos propios que garanticen el respeto a los derechos de las minorías;
  5. Los criterios de paridad y alternancia y el procedimiento para conformar el gobierno de la AIOC.

La Comisión Técnica registrará de manera escrita, fotográfica y audiovisual el proceso de conformación del gobierno de la AIOC, elaborará el informe respectivo en un plazo no mayor a 10 días hábiles; la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental acreditará a las y los miembros del gobierno de la AIOC mediante resolución expresa y en un plazo de cinco días hábiles la Secretaría de Cámara del TED solicitará a los titulares de la NPIOC que señalen lugar y fecha para la entrega de credenciales a las nuevas autoridades en acto público.

  • AIOC vía territorio : Raqaypampa, situado en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba, fue el primer TIOC en iniciar el trámite de acceso a la AIOC, su proyecto de Estatuto fue el primero que obtuvo Declaración de Constitucionalidad y, luego de aprobar su Estatuto en el Referendo autonómico del 20 de noviembre de 2016, es el primero en conformar su Autoridad Administrativa y Consejo de Gestión Territorial.

                    1. Gobierno Indígena Originario Campesino de Raqaypampa