La Asamblea Departamental esta integrada por asambleístas departamentales elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por representantes de las NPIOC elegidos y elegidas de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas, tomando en cuenta la paridad y alternancia de género, la representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas.
Los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por el Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva es la Gobernadora o Gobernador y por Asambleas Departamentales integradas por al menos un asambleísta por circunscripción territorial intradepartamental y asambleístas según población, todos elegidos y elegidas por sufragio universal. Además, integran la Asambleas Departamentales asambleístas de las NPIOC elegidos mediante normas y procedimientos propios. (Art. 63, Ley N. 026 del Régimen Electoral)
Para la elección de autoridades y representantes a nivel departamental, regional y municipal se asignarán escaños de elección directa para representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional. (Art. 50, Ley N. 026). En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa, de acuerdo al Estatuto autonómico regional, y se elegirán asambleístas regionales de naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios. (Art. 69, Ley N. 026)
Asambleístas departamentales indígenas
Para la elección de autoridades y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) a nivel departamental, regional, municipal y de las autonomías indígena originario campesinas, se establecen las siguientes circunscripciones electorales (Art. 50, Ley N. 026 del Régimen Electoral):
1. En cada departamento se asignarán escaños para la elección de autoridades y representantes de las NPIOC que sean minoría poblacional, y se elegirán a los asambleístas mediante normas y procedimientos propios. (Art. 66, Ley N. 026)
2. En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa para las NPIOC que sean minoría poblacional en la región, y se elegirán asambleístas de esas naciones y pueblos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo al Estatuto autonómico regional. (Art. 69, Ley N. 026)
3. En cada municipio se asignarán escaños de elección directa de autoridades y representantes de las NPIOC que sean minoría poblacional en el municipio, y para la elección de autoridades y representantes se aplicarán sus normas y procedimientos propios y el Estatuto de su entidad autónoma.
REPRESENTANTES INDÍGENAS EN ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DEPARTAMENTALES ELEGIDOS EN 2015 | |||
DEPARTAMENTO | ASAMBLEÍSTAS | ASAMBLEÍSTAS SUPLENTE | PUEBLO INDÍGENA |
Cochabamba | Abel Iaira Guaguaso | Ruth Isategua Guaguaso | Yuqui |
Graciela Morales Pradel | Gildo Hinojosa Soria | Yuracaré |
Procedimiento de elección de Asambleístas Departamentales Indígenas gestión 2015
Cochabamba
Luego de la elección de asambleístas departamentales en 2010, los pueblos indígenas representados por los Consejos Yuqui y Yuracaré y aglutinados por la Coordinadora de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO) acordaron elegir a sus representantes en Asamblea Departamental, la cual se desarrolla y adquiere validez con la participación de dos tercios de los delegados de los pueblos Yuqui y Yuracaré.
Los asambleístas yuqui Abel Iayara y Ruth Izatecua, y los asambleístas yuracaré Graciela Morales y Gildón Hinojoza fueron electos en la Asamblea con la participación de 45 delegados del pueblo Yuqui, habitantes de la comunidad Bia Recuaté (con derecho a voz y voto) y el directorio del Consejo Yuqui (sin derecho a voto), y de 45 delegados del pueblo Yuracaré habitantes de las comunidades de las zonas alta, media y baja del territorio, con derecho a voz y voto, más el directorio del Consejo Yuracaré (sin derecho a voto).
La Asamblea de Elección de Asambleístas Departamentales de los pueblos Yuqui y Yuracaré es un espacio de ratificación de los representantes de ambos pueblos elegidos en sus Asambleas Generales. En este escenario cada pueblo elige a dos candidatos por normas y procedimientos propios, quienes, tras ser acreditados, son presentados en la Asamblea. Los delegados a la Asamblea eligen a sus representantes por aclamación, y posteriormente su decisión es homologada y ratificada por la dirigencia de la CPITCO.