Requisitos, plazos y procedimiento

Las instancias encargadas de la consulta previa solicitarán al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) el inicio de la observación y el acompañamiento de la consulta con una anticipación de por lo menos 30 días. La entidad convocante deberá presentar de manera obligatoria al Tribunal Supremo Electoral (TSE) un protocolo con directrices y cronograma del procedimiento y, si correspodiera el caso, también un informe sobre los impactos de los proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del TSE autorizará el inicio del trámite, previa verificación de la documentación mínima requerida, y designará un “equipo de observación y acompañamiento” para que elabore el “Plan de observación y acompañamiento al proceso de consulta previa”.

En trabajo de gabinete, el equipo registrará y sistematizará la información sobre el área de afectación, determinado la ubicación del proyecto, obra o actividad relativa a la explotación de recursos naturales; los impactos de la explotación y la situación de los sujetos de consulta: ubicación, idioma, estructura funcional de la organización, patrones de movilidad y una breve descripción de sus normas y procedimientos propios para la toma de decisiones, entre otros aspectos.

Durante el trabajo de campo, el equipo participará en las reuniones de diálogo, verificando, registrando y sistematizando datos de las y los representantes de la autoridad convocante y de las y los sujetos de consulta presentes en el acto; datos institucionales de quienes presiden el diálogo, así como el lugar, la fecha y la hora de instalación; el cumplimiento de normas y procedimientos propios del sujeto de la consulta, así como los idiomas y la metodología de la misma, y otros datos necesarios que permitan observar el cumplimiento de los derechos de la población.

El equipo designado elaborará el “Informe de observación y acompañamiento del proceso de consulta previa” y lo presentará a la Sala Plena del Tribunal Electoral correspondiente en un plazo de hasta 10 días hábiles desde la conclusión de la última actividad del proceso. El Informe consignará los antecedentes, la relación de actuaciones, los acuerdos o la posición de los actores sujetos de la consulta previa, y será publicado en la página web del OEP.