La Corte Nacional Electoral (CNE) de Bolivia fue creada en 1956 mediante Decreto 4315 para organizar la primera elección con sufragio universal en la historia del país. En sus 60 años de historia, la CNE, hoy Órgano Electoral Plurinacional (OEP), atravesó por al menos cuatro etapas institucionales.

Primera etapa 1956 – 1985

En su primera etapa de existencia, la CNE fue un organismo dependiente del poder político, organizado pocos meses antes de una elección, con funciones temporales y responsabilidades limitadas. Su misión era administrar comicios generales que se celebraban en un solo día, con una sola papeleta y un solo voto para elegir al presidente, vicepresidente, senadores, diputados y concejales, excepto en las elecciones legislativas parciales de 1958 y 1962.

A mediados de la década de 1980 se impuso la concepción liberal de la democracia como un conjunto de reglas y procedimientos para la alternancia pacífica y regulada en el poder, y los partidos políticos, convertidos en los actores fundamentales del sistema democrático, inauguraron la “democracia pactada” para dar estabilidad a las gestiones gubernamentales.

Segunda etapa 1985 – 1991

La Corte Nacional y nueve Cortes Departamentales comenzaron a cumplir funciones permanentes y a organizar elecciones de manera autónoma, como por ejemplo los comicios municipales de 1987, durante la segunda etapa de su historia.

No obstante, la CNE permaneció bajo control de los partidos políticos hasta que la cuestionada elección de 1989 obligó a representantes del oficialismo y de la oposición a acordar una reforma del régimen electoral mediante la modificación de la Constitución, la institucionalización del sistema político con una ley de partidos y la conformación de un Órgano Electoral auténticamente imparcial e independiente.

La Ley electoral 1246 de 1991 marcó el punto de inflexión institucional. Los partidos se retiraron del organismo electoral, lo entregaron a jueces imparciales, y conformaron en 1991 la primera CNE con personalidades destacadas bajo la dirección de Huáscar Cajías. Fue entonces que el organismo electoral hizo de la independencia e imparcialidad los pilares centrales de su identidad y de su función democrática.

Tercera etapa 1991 – 2009

En el tercer período histórico, la CNE fungió como un organismo auténticamente imparcial e independiente, con reconocida legitimidad y confianza ciudadana, y se consolidó como el máximo tribunal de justicia electoral de Bolivia. Se acordó que sus resoluciones sean “inapelables e irrevisables” y se estableció el principio de la preclusión.

Sucesivas modificaciones al Código Electoral en el período 1991-1997 extendieron progresivamente las atribuciones, tareas y responsabilidades de la CNE, como por ejemplo la delimitación de circunscripciones uninominales; la regulación de campañas electorales; la destitución de autoridades elegidas en caso de infracciones graves; y la administración de recursos asignados para financiar propaganda electoral.

La Ley de partidos políticos de 1999 confirió a la CNE la facultad de reconocer o cancelar la personalidad jurídica de los partidos; ejercer un control de legalidad sobre los procesos de democratización interna; atender las quejas de los militantes; controlar las cuentas de campaña y fiscalizar el manejo de recursos.

Las modificaciones constitucionales de 2004 habilitaron nuevos actores electorales, entre ellos las agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas, y nuevos procesos como la elección directa de diputados uninominales, de prefectos (2005) y de representantes de la Asamblea Constituyente (2006), además del referéndum de 2004, que marcó la irrupción de la democracia directa en el país.

Cuarta etapa 2009 a la fecha

La Constitución Política del Estado (CPE) aprobada en referendo en enero de 2009 convirtió al OEP en el cuarto órgano de poder público de Bolivia, con igual jerarquía constitucional a la de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con autonomía funcional y competencias de “control contramayoritario”, una novedad en el nuevo diseño institucional del Estado Plurinacional.

El nuevo OEP no recibe instrucciones ni presiones de ningún poder fáctico para el adecuado ejercicio de sus competencias que son administrar el régimen democrático, el registro cívico, la justicia electoral, la fiscalización de organizaciones políticas y cumplir su función electoral de manera exclusiva en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.

En la cuarta etapa institucional, el OEP asume el desafío histórico de ampliar la democracia construyendo la Democracia Intercultural y Paritaria, fundada en la complementariedad de las democracias representativa, directa participativa y comunitaria.

La CPE, las Leyes N. 018 del OEP y N. 026 del Régimen Electoral constituyen un marco normativo constitucional y legal favorable para posicionar a la institución como referente de generación de conocimientos en Democracia Intercultural y Paritaria, y articulador de espacios de diálogo plural y deliberación pública para la democratización de la sociedad, más allá de los espacios tradicionales vinculados al sufragio y a los partidos políticos.

Fuentes consultadas:

1. Romero Ballivián Salvador, Medio siglo de historia del Organismo Electoral de Bolivia, América Latina Hoy, vol. 51, abril, 2009, Universidad de Salamanca, España.

2. Mayorga Fernando y Rodríguez Benjamín, Urnas y democracia directa, Balance del Referendo Constitucional 2016.