Con el mandato constitucional y legal de cumplir la función electoral en Cochabamba, el Tribunal Electoral Departamental (TED) es responsable de organizar, administrar, ejecutar, dirigir, supervisar los procesos electorales y proclamar sus resultados y garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente para que ciudadanas y ciudadanos ejerzan sus “derechos a participar libremente en la formación del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”. (Arts. 26 y 208, CPE)

Responsabilidades y obligaciones del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba

Los artículos 37, 38, 39,40 y 42 de la Ley Órgano Electoral Plurinacional Nº.  018 facultan al TED para:

  1. Administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
  2. Administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo la organización, dirección y supervisión del Tribunal Supremo Electoral.
  3. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance departamental y municipal, en las materias de competencia establecidas en la Constitución para las entidades autónoma.
  4. Garantizar el manejo responsable y transparente de los recursos bajo su administración, asegurando el acceso pleno a la información de la gestión para fines de participación y control social.
  5. Registrar a las candidatas y candidatos, otorgar las credenciales de los que resulten electos, en los procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal e inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
  6. Conocer y decidir demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal.
  7. Promover y ejecutar, estrategias y planes de educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia intercultural y la capacitación en procedimientos electorales.
  8. Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones políticas y alianzas de alcance departamental, regional y municipal, y llevar el registro de sus órganos de representación y dirección.