El divorcio notarial es aquel que se efectúa por acuerdo mutuo de ambas partes, quienes solicitan se formalice la disolución del matrimonio a través de un acuerdo suscrito ante un Notario de Fe Pública, sin que medie una sentencia judicial, siempre que no hayan tenido hijos en común o ellos sean mayores de 25 años, ni bienes gananciales y exista una renuncia expresa por ambos cónyuges a cualquier forma de asistencia familiar. En cambio, en los divorcios judiciales se debe acudir a los tribunales de justicia para iniciar el proceso de divorcio.
Nulidades
El número de nulidades de matrimonios registrados en el Serecí, tanto en la gestión 2022 como 2021, se asemejan. Estas son declaradas judicialmente y proceden por las causales previstas en el artículo 168 del Código de Familias y del Proceso Familiar.