REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS – RE-SABS DE ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

Implantar en ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y disposición de bienes.

DECRETO SUPREMO 26237 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA 29 DE JUNIO DE 2001

El Estatuto del Funcionario Público, aprobado por Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, señala en su artículo 72 que el Organo Rector del Sistema de Control Gubernamental debe proponer al poder ejecutivo la reglamentación y revisión de los procedimientos relativos a los procesos internos establecidos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante DS 23318-A.
El Estatuto del Funcionario Público ha introducido nuevos conceptos y procedimientos que hacen necesaria una compatibilización y actualización del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública en lo concerniente a la determinación de la responsabilidad administrativa de los servidores y ex servidores públicos.
La Contraloría General de la República, en su calidad de órgano rector del sistema de control gubernamental, ha propuesto al Poder Ejecutivo un proyecto de modificaciones al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

DECRETO SUPREMO 23318-A DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

El presente Reglamento se emite en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990. Regula el capítulo V, Responsabilidad por la Función Pública, de dicha Ley así como toda otra norma concordante con la misma.

DECRETO SUPREMO N° 27957 AMPLÍA, MODIFICA Y ACTUALIZA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA LEY DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS REALES DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1887.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar, modificar y actualizar la normativa contenida en el Reglamento de 5 de diciembre de 1888, que regula la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, concordando con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización del Sistema de Registro de Derechos Reales, sobre bienes inmuebles, muebles sujetos a registro y derechos reales registrables.

DECRETO SUPREMO N° 29881 REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Se faculta al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias, según las competencias de aprobación definidas en el Reglamento Anexo.