RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 084/2015

Demanda de inhabilitación de candidatura planteada por EMILIO CLAROS JIMENEZ, en contra de  NEIL GALVEZ ZURITA, candidato a segundo concejal Titular, y JHANETT FRANCO DELGADILLO candidata a tercera concejal Titular, ambos para el Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), por la Alianza Política Unidos por Cochabamba (UNICO); La Constitución Política del Estado; la Ley 026 de Régimen Electoral; el Reglamento General de Elecciones Sub-nacionales 2015, disposiciones conexas.

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 083/2015

Demanda de inhabilitación de candidatura formulada por el Sr: Severo Delgado Veliz contra Jhonny Escobar Rodriguez con C.I. N° 5260707, candidato a Primer Concejal Titular para el Municipio de Shinaota, por la ALIANZA UNICO, para las elecciones Sub-nacionales 2015; La Constitución Política del Estado; la Ley 026 de Régimen Electoral; el Reglamento para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2015 y disposiciones conexas.

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 082/2015

Demanda de inhabilitación de candidatura planteada por JOSE LUIS LOPEZ TRUJILLO, en contra de JOHNNY REVOLLO LOPEZ, candidato a segundo concejal suplente por el Municipio de Tiquipaya, por el Partido Político M.N.R.; La Constitución Política del Estado; la Ley 026 de Régimen Electoral; el Reglamento General de Elecciones Sub-nacionales 2015, disposiciones conexas.

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 081/2015

Demanda de inhabilitación de candidatura planteado por PALMENIA COSSIO REYES, en contra de GILMA GARCIA CAMACHO, candidata a ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE MIZQUE por la Alianza Política UNICO; La Constitución Política del Estado; la Ley 026 de Régimen Electoral; el Reglamento General de Elecciones Sub-nacionales 2015 y disposiciones conexas.

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 080/2015

Informe de seguimiento y monitoreo SIFDE/CM/TED Nº 043/2015, de fecha 12 de marzo de 2015, efectuado por la Lie. Berta Paco Melendres, Responsable de Comunicación y Monitoreo Intercultural del SIFDE.