El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado (CPE), Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecida en la CPE. En materia electoral, se aplican con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria la CPE, la Ley del Órgano Electoral N. 018 y la Ley del Régimen Electoral N. 026.

Principio de Legalidad y Jerarquía Normativa que rige la naturaleza, organización y funcionamiento del OEP, Art. 4, Ley N. 018.

Constitución Política del Estado (CPE)

La CPE es la norma fundamental del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Determina la composición, jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y de sus diferentes niveles (Artículo 205); los requisitos para ser miembro del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Tribunales Departamentales Electorales (TDE) (Artículo 207); los mecanismos de elección de vocales (Artículo 206), y las prerrogativas, facultades y obligaciones del TSE como máximo nivel del OEP. (Arts 206 y 208).