Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que se reconocen sus autoridades, sus normas y procedimientos mediante los que ejercen sus derechos políticos en el marco de la Democracia Comunitaria, en una relación de complementariedad con otras formas de democracia y sin interferencias o imposiciones de funcionarios estatales, organizaciones políticas, asociaciones de cualquier índole, poderes fácticos o de personas u organizaciones ajenas. (Art. 91, Ley N. 026 del Régimen Electoral)

La Democracia Comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, según normas y procedimientos propios de elección, designación o nominación de autoridades y representantes (representación cualitativa), aprobación de Estatutos autonómicos y constitución de Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC) con institucionalidad gubernativa propia.

El gobierno autónomo indígena originario campesino estará conformado y se ejercerá por su Estatuto de autonomía, sus normas, instituciones, formas de organización propias, en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, y en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Competencias del OEP

En el marco del ejercicio de la Democracia Comunitaria, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), supervisa el cumplimiento de las normas y procedimientos propios, cuando corresponda, y coordina con las autoridades indígena originario campesinas para el establecimiento de la metodología de acompañamiento que se adecue a las características de cada proceso y a sus diferentes etapas. (Art. 92, Ley N. 026)