Las cooperativas de servicios públicos son organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias, y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), establece el Art. 335 de la Constitución Política del Estado.

Las cooperativas de servicios públicos (Telecomunicaciones, Electricidad, Agua y Alcantarillado y otros emergentes de las necesidades sociales) elegirán a los Consejos de Administración y Vigilancia bajo la supervisión del TSE, establece el Art. 69 de la Ley N. 356 General de Cooperativas.

Ley N. 018 dispone que el OEP tiene competencias para la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia. Los Tribunales Electorales Departamentales (TED) tienen la atribución electoral de supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la elección de autoridades.

La Ley N. 026 del Régimen Electoral añade que el OEP, a través de los TED correspondientes y en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), podrá organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de cooperativas de servicios públicos.