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Supervisión a procesos electorales de cooperativas de servicios públicos

De acuerdo al Artículo 90 de la Ley N. 026 del Régimen Electoral, el Órgano Electoral Plurinacional a través de los Tribunales Electorales Departamentales, en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), supervisarán el cumplimiento de las normativas electorales internas de las cooperativas de servicios públicos.

Requisitos y plazos para solicitar supervisión a procesos electorales

El Reglamento de Supervisión para la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia (Resolución TSE-RSP- N. 310/2016) define el procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normativa electoral de las cooperativas de servicios públicos en la elección de los consejos de administración y vigilancia. El SIFDE Departamental es la repartición responsable de desarrollar las acciones de supervisión.

La autoridad competente de la cooperativa solicitará la supervisión al procesos electoral de autoridades de los consejos de administración y vigilancia con una anticipación de al menos 30 días a la convocatoria a la elección, adjuntando la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de supervisión firmado por autoridad competente (recabado en oficinas o web del TED).
  • Copia legalizada del Acta de elección y/o posesión de la autoridad competente de la cooperativa.
  • Copia legalizada de la personalidad jurídica / Autoridad de Fiscalización de Cooperativas (AFCOOP).
  • Copia legalizada del Estatuto de la cooperativa otorgada por la AFCOOP.
  • Copia legalizada del Reglamento electoral aprobado por la máxima instancia deliberativa de la cooperativa.
  • Padrón electoral emitido por la instancia competente de la cooperativa solicitante.

Procedimiento para la supervisión a procesos electorales de cooperativas

  1. Una vez remitidos los requisitos para la supervisión, la Presidencia del Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente, a través de Secretaría de Cámara, comunicará formalmente a la cooperativa la procedencia o improcedencia de su solicitud. De ser procedente, la cooperativa comunicará al TED la fecha y hora de la elección y/o conformación del comité electoral en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Aceptada la solicitud, el TED conformará una Comisión de Supervisión encargada de supervisar el cumplimiento de la normativa electoral de la cooperativa solicitante.
  2. La comisión de supervisión verificará el cumplimiento del Régimen Electoral y demás prácticas democráticas en la elección del Comité Electoral. Si la cooperativa conformó su Comité Electoral con anterioridad, la autoridad competente remitirá al TED los antecedentes que acrediten el proceso de elección y/o conformación.
  3. La comisión de supervisión emitirá informe técnico sobre el cumplimiento de la normativa de la cooperativa en la elección y/o conformación del Comité Electoral. En caso de cumplimiento, el TED solicitará al Comité Electoral la remisión de la convocatoria y el calendario electoral en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la notificación. Si la cooperativa no presenta los requisitos en los plazos previstos, el TED desestimará su solicitud y dispondrá el archivo de antecedentes.
  4. En cumplimiento del calendario electoral, la comisión de supervisión participará en la elección de consejeras y consejeros de administración y vigilancia, verificará el número de socios habilitados para votar, el cumplimiento del estatuto de la cooperativa, de las modalidades de elección establecidas en el reglamento, la aplicación del sistema de votación y otras normas y procedimientos propios de la cooperativa aplicables a la elección de Consejos de Administración y Vigilancia.
  5. Concluido el acto de elección de consejeras y consejeros de administración y vigilancia de la cooperativa de servicios públicos, la comisión de supervisión emitirá el Informe Final de Supervisión en un plazo máximo de 72 horas. El informe detallará el cumplimiento y la verificación de todas las normas electorales internas, recomendando acreditar la validez de la elección o reportar el incumplimiento de las normas y no reconocer los resultados.
  6. La Sala Plena del TED correspondiente emitirá una Resolución aprobando o rechazando el informe en un plazo no mayor de cinco días hábiles. La Resolución de Sala Plena y el Informe Final de Supervisión serán remitidos a las autoridades de la cooperativa solicitante y publicados en los portales web del TED y del Tribunal Supremo Electoral.