Todos los actos, procedimientos y decisiones del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) son públicos y transparentes, bajo sanción de nulidad. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información de actividades vinculadas al ejercicio de la Democracia Intercultural, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley que defina con precisión sus alcances y límites.

Principio de Publicidad y Transparencia: Art. 4, Ley N. 018 y Art. 2, Ley N. 026

Obligaciones del Tribunal Supremo Electoral

El artículo 23 de la Ley N. 018 del OEP define las obligaciones del TSE:

1. Presentar en acto público oficial y en la primera semana de enero de cada año el informe de labores y rendición de cuentas de la gestión anterior, así como el plan de trabajo anual para la nueva gestión.

2. Publicar en el portal electrónico del OEP en Internet resultados y datos desagregados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, y de procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas o privadas, administrados por el OEP.

3. Publicar en el portal electrónico del OEP en Internet reportes e informes de la Unidad Técnica de Fiscalización.

4. Proporcionar material informativo electoral, estadístico y general a las organizaciones políticas, de la sociedad civil, naciones y pueblos indígena originario campesinos y a las misiones de acompañamiento electoral, cuando lo soliciten.

Unidad de Transparencia y Control Social

El OEP promueve políticas de difusión de información, transparencia, ética, lucha contra la corrupción, buen servicio, control social, acceso a la información y rendición pública de cuentas. Impulsa la transparencia en la gestión pública a través de los siguientes componentes:

1. Acceso a la información: Es un derecho que permite a los ciudadanos y ciudadanas saber acerca del destino y uso de los recursos públicos, las actividades y acciones realizadas, constituyéndose en un instrumento de participación ciudadana. La información puede ser solicitada de forma verbal o escrita, recibiendo una respuesta clara y oportuna, y respetando las excepciones reguladas y definidas por ley. El acceso a la información preserva el estado de derecho, contribuye a resolver conflictos e incentiva al diálogo democrático en una sociedad pluricultural y multiétnica.

2. Rendición pública de cuentas: El Tribunal Supremo Electoral pone a consideración de la ciudadanía el conjunto de acciones planificadas y ejecutadas, mostrando los resultados de gestión. Similar acción cumplen los Tribunales Electorales Departamentales.

3. Ética pública y lucha contra la corrupción: El OEP impulsa y ejecuta programas de concientización, cultura organizacional y capacitación de servidores públicos con el fin de promover una cultura ética basada en principios y valores, incidiendo en su conducta para el desarrollo eficiente y eficaz de la gestión pública. En cuanto a la lucha contra la corrupción, se ha implementado la inspección in situ a diferentes áreas del Órgano Electoral como medida preventiva de control interno. Se investiga y se acumulan indicios y se remiten a la instancia competente para la sanción de actos de corrupción y falta de transparencia.

4. Control social: La participación social es un derecho, condición y fundamento de la democracia. El OEP ejerce ese control social de forma individual o colectiva disponiendo de mecanismos y medios de seguimiento y participación en los procesos, acciones y resultados institucionales.

Buzón de quejas, denuncias y sugerencias

Se implementó un sistema informático de registro y seguimiento de quejas, denuncias y sugerencias, que está vinculado a un buzón en línea.