El Tribunal Electoral competente, una vez conozca el recurso de apelación planteado, deberá resolverlo en el plazo máximo de tres días hábiles computables desde la radicatoria de dicho recurso.
Contra la resolución que resuelva el recurso de apelación, procederá el recurso extraordinario de revisión presentado ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) que emita la misma y que deberá ser elevado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para su resolución sin recurso ulterior. El TSE deberá resolver el Recurso Extraordinario en el plazo de 15 días calendario.
Complementariamente, el Tribunal Supremo Electoral, mediante la Resolución TSE-RSP-ASM N°222/2022 aprobó el Reglamento, para el Procesamiento de Denuncias, Resolución de Recursos y Registro de Resoluciones de Infracciones Cometidas por la Dirigencia y/o Militancia de Partidos Políticos o Agrupaciones Ciudadanas.
El reglamento, además de puntualizar plazos y procedimientos para la presentación de los recursos y acciones, determina que, excepcionalmente, para aquellas denuncias que no sean tratadas ni resueltas por las instancias internas de las organizaciones políticas, asumirá competencia el TSE o los TED, según corresponda.